El Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres ha declarado improcedente el despido de una trabajadora indefinida no fija que obtuvo una plaza tras un proceso de estabilización, otorgándole el derecho a una indemnización de 43.961,96 euros o a ser readmitida en su puesto.
Según Luis Manuel Gil Maya, de USO, la trabajadora, con una antigüedad en la Administración desde enero de 2010, se vio obligada a firmar un documento de cese quince días antes de elegir la plaza obtenida a través del proceso de estabilización. Esto implicó dejar su puesto para que pudiera ser concursado en dicho proceso, una práctica que el sindicato considera ilegal.
A pesar de que la Administración argumentaba que la cobertura de una plaza funcionarial justificaba la extinción del contrato laboral, el juzgado desestimó esta interpretación, recordando que dicha cobertura no implica automáticamente la amortización de un puesto laboral ni constituye una causa válida de despido según el Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, se declaró improcedente el despido y se condenó a la Junta al pago de la indemnización.
La sentencia no es firme y cabe la posibilidad de recurrirla ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Esta sentencia marca un precedente en Extremadura al declarar improcedente el despido de una trabajadora que, tras superar un proceso de estabilización, consolidó su puesto en la Administración. Según USO, esto envía un mensaje de seguridad jurídica y protección a aquellos que desempeñan funciones esenciales en los servicios públicos desde hace años.
Gil Maya menciona que al menos 250 trabajadores en la misma situación que esta trabajadora podrían reclamar en los mismos términos.
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