El Boletín Oficial del Estado ha publicado una resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la que se establecen limitaciones a las nuevas plantaciones de viñedo destinadas a la Denominación de Origen Protegida Cava para los años 2026, 2027 y 2028.
Según esta resolución, la superficie disponible para autorizaciones de nueva plantación en la zona geográfica delimitada por la DOP «Cava» se limita a 0,1 hectáreas por año durante el período mencionado. Esta cifra prácticamente bloquea el crecimiento del viñedo destinado a esta denominación.
La medida se ha tomado tras un análisis de las perspectivas de mercado y del impacto que la entrada de nuevas superficies en producción podría tener. El objetivo principal es evitar una posible devaluación del cava y asegurar un equilibrio entre la oferta y la demanda.
Además, se han establecido restricciones a las autorizaciones de replantación en las zonas delimitadas por la DOP «Cava». Durante el periodo comprendido entre el 28 de diciembre de 2025 y el 27 de diciembre de 2028, no se concederán nuevas solicitudes de replantación de viñedo destinadas a la elaboración de cava, salvo en casos excepcionales previstos por la normativa europea.
Esta decisión responde a las recomendaciones del Consejo Regulador de la DOP Cava y se ajusta a la normativa estatal y comunitaria que permite limitar la superficie de viñedo en denominaciones de origen cuando existen riesgos para el mercado.
La resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE y podrá ser recurrida en alzada ante el Ministerio de Agricultura en el plazo de un mes.
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